Texto aprobado el día 03/07/2025 por la Dirección de la Empresa. Esta Política se Seguridad de la Información está vigente desde la fecha de aprobación y hasta que sea reemplazada por una nueva Política. Este texto deroga al anterior, que fue aprobado el día de 31/03/2023.
ASLAM (En adelante ASLAM) es una consultora tecnológica española con una presencia relevante en el sector de servicios IT, especialmente en outsourcing especializado, ciberseguridad e infraestructuras.
ASLAM con sede principal en Madrid, que ha logrado posicionarse como un referente en la externalización de talento y ejecución de proyectos digitales complejos.
ASLAM divide su actividad en varios pilares estratégicos:
1. Consultoría y Transformación Digital: Diseño de estrategias para optimizar procesos de negocio mediante tecnología.
2. Desarrollo de Software a Medida: Creación de aplicaciones específicas con metodologías ágiles.
3. Inteligencia Artificial: Implementación de soluciones de IA para mejorar la capacidad operativa y la toma de decisiones.
4. Ciberseguridad: Protección de infraestructuras.
5. Outsourcing (Staffing): Suministro de perfiles técnicos especializados para proyectos externos.
ASLAM depende de los sistemas de información para alcanzar sus objetivos. Estos sistemas deben ser administrados con diligencia, tomando las medidas adecuadas, en función del riesgo, para protegerlos frente a daños accidentales o deliberados que puedan afectar a la autenticidad, trazabilidad, integridad o confidencialidad de la información tratada o la disponibilidad de los servicios prestados.
Para ello, ASLAM, establece un conjunto de actividades de gestión que tienen como objetivo preservar los sistemas TIC contra amenazas de rápida evolución con potencial para incidir en la información y los servicios. Para defenderse de estas amenazas, se requiere una estrategia que se adapte a los cambios en las condiciones del entorno para garantizar la prestación continua de los servicios.
Esto implica que los diferentes departamentos deben aplicar las medidas mínimas de seguridad exigidas por el Esquema Nacional de Seguridad y normas internacionales como la ISO 27001:2022 Sistemas de Seguridad de la Información y la UNE-EN ISO/IEC 27701:2019 Sistemas de gestión de la privacidad de la información, así como realizar un seguimiento continuo de los niveles de prestación de servicios, seguir y analizar las vulnerabilidades reportadas, y preparar una respuesta efectiva a los incidentes para garantizar la continuidad de los servicios prestados.
ASLAM debe cerciorarse de que la seguridad TIC es una parte integral de cada etapa del ciclo de vida del sistema, desde su concepción hasta su retirada de servicio, pasando por las decisiones de desarrollo o adquisición y las actividades de explotación. Los requisitos de seguridad y las necesidades de financiación deben ser identificados e incluidos en la planificación, en la solicitud de ofertas, y en pliegos de licitación para proyectos de TIC.
Dentro del amparo de lo anterior, se encuentra embebida la protección de la privacidad. Nuestros sistemas tratan datos personales sensible y por ello, la protección de la privacidad se erige como un pilar esencial en el marco de SGSI y se constituye como una necesidad social que las empresas deben respetar y proteger, así como objeto de legislación y/o regulación específica en todo el mundo.
Esta política se aplica a todos los sistemas de información de a las personas que conforman la organización y a los prestadores de servicios o proveedores de soluciones TIC de ASLAM.
La Política de Seguridad proporciona las bases para definir y delimitar los objetivos y responsabilidades para las diversas actuaciones técnicas, legales y organizativas que se requieran para garantizar la seguridad de la información y la privacidad, cumpliendo el marco legal de aplicación y las políticas globales y específicas de firma, así como los procedimientos definidos.
Los objetivos en materia de seguridad que la pretende garantizar con la presente Política serán:
Alcance estratégico: la seguridad de la información debe contar con el compromiso y apoyo de todos los niveles de la entidad y deberá coordinarse e integrarse con el resto de las iniciativas estratégicas de forma coherente
En lo que respecta de manera específica a la protección de los datos personales, ASLAM se compromete a cumplir con los principios indicados en la legislación de referencia y en y la UNE-EN ISO/IEC 27701:2019 Sistemas de gestión de la privacidad de la información.
La documentación relativa, a la que tendrán acceso sólo las personas autorizadas, recoge los registros de actividad de tratamiento de datos afectados y los responsables correspondientes. Todos los sistemas de información de ASLAM se ajustarán a los niveles de seguridad requeridos por la normativa para la naturaleza y finalidad de los datos de carácter personal.
En lo que respecta de manera específica a la protección de los datos personales, ASLAM se compromete a cumplir con los principios indicados en la legislación de referencia. Estos son:
La dirección de ASLAM se compromete a apoyar y promover los principios establecidos en esta Política, para lo que pide al personal de ASLAM que asuma y se atenga a las previsiones del sistema de gestión documentado para el ENS.
ASLAM establecerá los criterios para determinar el nivel de seguridad requerido para la información y los servicios, de acuerdo con el marco establecido en el artículo 40 del ENS y los criterios generales definidos en su Anexo I.
En particular:
Esta política se aplica a todos los sistemas TIC de ASLAM y a todos los miembros de la organización, sin excepciones.
ASLAM se compromete a prestar sus servicios de forma gestionada y cumpliendo con los requisitos establecidos en su Sistema Integrado de Gestión de modo que se garantice un servicio ininterrumpido conforme a los requisitos de disponibilidad, seguridad y calidad hacia los clientes.
Para ello, la organización establece un órgano de gobierno – Comité de Seguridad, que transforme las directrices de seguridad en acciones operativas reales y coordinadas
Los integrantes del Comité de Seguridad serán designados en un acta fundacional, donde se indicará la persona designada y el cargo que deberá ostentar.
El Comité de Seguridad tendrá las siguientes funciones:
Se detallarán a continuación las funciones de los responsables de la organización:
Responsable de la Información
Responsable del Servicio
Responsable de la Seguridad
Sus funciones serán las siguientes:
Responsable del Sistema
Sus funciones serán las siguientes:
Responsable de Privacidad
Sus funciones serán las siguientes:
Secretario del Comité de Seguridad
Será el RESPONSABLE DE SEGURIDAD y tendrá como funciones:
El Responsable de Seguridad será nombrado por el Comité de Seguridad. El nombramiento se revisará cada 2 años o cuando el puesto quede vacante.
Igualmente, el resto de los cargos indicados en el apartado anterior será designado por el Comité de Seguridad mediante acta de reunión.
Será misión del Comité de Seguridad la revisión anual de esta Política de Seguridad y la propuesta de revisión o mantenimiento de la misma. La Política será aprobada por la Alta Dirección y difundida para que la conozcan todas las partes afectadas.
En el caso de conflictos entre los diferentes responsables, el Comité de Seguridad de la Información tendrá autoridad para dirimir las discrepancias.
Esta Política de Seguridad complementa las políticas de seguridad de ASLAM en diferentes materias y se desarrollará por medio de normativa de seguridad que afronte aspectos específicos. La normativa de seguridad estará a disposición de todos los miembros de la organización que necesiten conocerla, en particular para aquellos que utilicen, operen o administren los sistemas de información y comunicaciones.
La documentación relativa a la Seguridad de la Información estará clasificada en tres niveles, de manera que cada documento de un nivel se fundamenta en los de nivel superior:
El personal tendrá acceso a la información relevante en el siguiente repositorio:
https://aslamnewit.sharepoint.com/sites/S Calidad/Documentos%20compartidos/Forms/AllItems.aspx?viewid=0c4b53c1%2Dcd61%2D4525%2D9f7e%2Debbcc6aa3383&view=0-
Se detallarán a continuación las funciones de los responsables de la organización:
Los departamentos deben evitar, o al menos prevenir en la medida de lo posible, que la información o los servicios se vean perjudicados por incidentes de seguridad. Para ello los departamentos deben implementar las medidas mínimas de seguridad determinadas por el ENS, así como cualquier control adicional identificado a través de una evaluación de amenazas y riesgos. Estos controles, y los roles y responsabilidades de seguridad de todo el personal, deben estar claramente definidos y documentados.
Para garantizar el cumplimiento de la política, los departamentos deben:
Dado que los servicios se pueden degradar rápidamente debido a incidentes, que van desde una simple desaceleración hasta su detención, los servicios deben monitorizar la operación de manera continua para detectar anomalías en los niveles de prestación de los servicios y actuar en consecuencia según lo establecido en el Artículo 9 del ENS y en la ISO 27001:2022 Sistemas de Seguridad de la Información.
La monitorización es especialmente relevante cuando se establecen líneas de defensa de acuerdo con el Artículo 8 del ENS. Se establecerán mecanismos de detección, análisis y reporte que lleguen a los responsables regularmente y cuando se produce una desviación significativa de los parámetros que se hayan preestablecido como normales.
Los departamentos deben:
Para garantizar la disponibilidad de los servicios críticos, los departamentos deben desarrollar planes de continuidad de los sistemas como parte de su plan general de continuidad de negocio y actividades de recuperación.
Todos los sistemas sujetos a esta Política deberán realizar un análisis de riesgos, evaluando las amenazas y los riesgos a los que están expuestos. Este análisis se repetirá:
Para la armonización de los análisis de riesgos, el Comité de Seguridad establecerá una valoración de referencia para los diferentes tipos de información manejados y los diferentes servicios prestados. El Comité de Seguridad dinamizará la disponibilidad de recursos para atender a las necesidades de seguridad de los diferentes sistemas, promoviendo inversiones de carácter horizontal.
Es responsabilidad de la organización lograr la plena conciencia respecto a que la seguridad de la información afecta a todos los miembros de y a todas las actividades, de acuerdo con el principio de Seguridad como proceso integral recogido en el Artículo 6 del ENS, así como la articulación de los medios necesarios para que todas las personas que intervienen en el proceso y sus responsables jerárquicos tengan una sensibilidad hacia los riesgos que se corren. Por ello, ASLAM cuenta con una sistemática implementada en todas las áreas de la organización para formar, informar y concienciar a todo el personal con respecto a su implicación en la consecución de los objetivos de seguridad.
Todos los miembros de ASLAM tienen la obligación de conocer y cumplir esta Política de Seguridad y la Normativa de Seguridad, siendo responsabilidad del Comité de Seguridad disponer los medios necesarios para que la información llegue a los afectados.
Todos los miembros de ASLAM atenderán a una sesión de concienciación en materia de seguridad de la información al menos una vez al año. Se establecerá un programa de concienciación continua para atender a todos los miembros de ASLAM en particular a los de nueva incorporación.
Las personas con responsabilidad en el uso, operación o administración de sistemas recibirán formación para el manejo seguro de los sistemas en la medida en que la necesiten para realizar su trabajo. La formación será obligatoria antes de asumir una responsabilidad, tanto si es su primera asignación o si se trata de un cambio de puesto de trabajo o de responsabilidades en el mismo.
Cuando ASLAM preste servicios a otras organizaciones públicas o privadas o maneje información de otras organizaciones públicas o privadas, se les hará partícipes de esta Política de Seguridad, se establecerán canales para reporte y coordinación de los respectivos Comités de Seguridad y se establecerán procedimientos de actuación para la reacción ante incidentes de seguridad.
Cuando ASLAM utilice servicios de terceros o ceda información a terceros, se les hará partícipes de esta Política de Seguridad y de la Normativa de Seguridad que ataña a dichos servicios o información. Dicha tercera parte quedará sujeta a las obligaciones establecidas en dicha normativa, pudiendo desarrollar sus propios procedimientos operativos para satisfacerla. Se establecerán procedimientos específicos de reporte y resolución de incidencias. Se garantizará que el personal de terceros está adecuadamente concienciado en materia de seguridad, al menos al mismo nivel que el establecido en esta Política.
Cuando algún aspecto de la Política no pueda ser satisfecho por una tercera parte según se requiere en los párrafos anteriores, se requerirá un informe del Responsable de Seguridad que precise los riesgos en que se incurre y la forma de tratarlos. Se requerirá la aprobación de este informe por los responsables de la información y los servicios afectados antes de seguir adelante.
A continuación, se detallan las leyes que se consideran aplicables al SGSI, junto con una definición del área responsable de evaluar su impacto en la organización.
| Ley / Regulación | Responsabilidad |
|---|---|
| Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | Responsable de Seguridad |
| Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades | Responsable de Seguridad |
| Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. | Responsable de Seguridad |
| Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal | Responsable de Seguridad |
| Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos | Responsable de Seguridad |
| Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales | Responsable de Seguridad |
| Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) | Responsable de Seguridad |
| Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza | Responsable de Seguridad |
| ISO 27001:2022 Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información | Responsable de Seguridad |
| UNE-EN ISO/IEC 27701:2019 Sistemas de gestión de la privacidad de la información | Responsable de Seguridad y Privacidad |
Además del marco legislativo general, ASLAM ha desarrollado el proceso PSI-16 Cumplimiento legal y Normativo y el registro Cumplimiento Legal y Normativo. A través de estos, ASLAM actualiza la legislación aplicable y verifica su cumplimiento.